Declaracion

 

Los derechos básicos que se reafirmaron allí fueron:
 

 


1.
 

El derecho a la igualdad


“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin
excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.”  

 



2.
 


A la protección especial para su desarrollo físico material y social.


“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin,
la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés
superior del niño.”

 


3.
 


A un nombre y una nacionalidad.





”El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una
nacionalidad”.
 


4
.

A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la
madre.


“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.”

 


5.
 

A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna
discapacidad.  


“El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.”  

 



6
.

A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad. 


“El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.”

 


7.
 

A recibir educación gratuita y a jugar
.

 


“El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y
obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del
niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad
de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los
fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”

 


8.
 

A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre.  


“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro.”

 


9.
 

A ser protegido contra el abandono y la explotación del trabajo.


“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.”

 
 


10.

 
A
formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia,
amistad, justicia y paz entre los pueblos. 


“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar
la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre
los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

 
 

 


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