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En el año 1977 Quino crea a petición
de Unicef, unas ilustraciones en las que Mafalda reivindica los derechos
del niño. |
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1. El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia. |
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2. El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. |
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3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad. |
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4. El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados. |
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5. El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia. |
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6. El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre
que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otro índole. |
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7. El niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre
que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otro índole. |
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8. El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados. |
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9. El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo
de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o
impedir su desarrollo físico, mental o moral. |
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10. El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes. |
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